Ley [CCom]

Artículo 4o de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Primero

Artículo 4o .- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias