Artículo 4o .- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Ley [CCom]
Artículo 4o de Código De Comercio
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
[Reg_CComer_MPSC]
Vínculo entre normas
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
[LGTOC]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Correduría Pública
[105]
Vínculo entre normas
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
Vínculo entre normas
Ley General De Sociedades Mercantiles
[LGSM]
Vínculo entre normas
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
[CNPCF]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Código De Comercio (CCom)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.