Ley [CCom]
Artículo 5o de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5o .- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.