Ley [CCom]
Artículo 5o de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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Artículo 5o .- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.