Artículo 5o .- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
Ley [CCom]
Artículo 5o de Código De Comercio
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
[Reg_CComer_MPSC]
Vínculo entre normas
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
[LGTOC]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Correduría Pública
[105]
Vínculo entre normas
Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios
[LDFEFM]
Vínculo entre normas
Ley General De Sociedades Mercantiles
[LGSM]
Vínculo entre normas
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
[CNPCF]
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