Ley [CCom]
Artículo 3o de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3o .- Se reputan en derecho comerciantes:
- I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
- II- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
- III- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.