Ley [CCom]

Artículo 3o de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Primero

Artículo 3o .- Se reputan en derecho comerciantes:

    I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
    II- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
    III- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
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