Ley [CCom]
Artículo 592 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 592 .- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
- I- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
- II- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.