Ley [CCom]
Artículo 592 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 592 .- La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
- I- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
- II- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.