Ley [CCom]
Artículo 593 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 593 .- El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega de las mercancías.