Ley [CCom]

Artículo 593 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 593 .- El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega de las mercancías.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias