Ley [CCom]
Artículo 593 de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 593 .- El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega de las mercancías.