Ley [CCom]
Artículo 594 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I
Artículo 594 .- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.