Ley [CCom]

Artículo 594 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 594 .- Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias