Ley [CCom]
Artículo 635 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 635 .- La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.