Ley [CCom]

Artículo 635 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero

Artículo 635 .- La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.

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