LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 636 .- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 636 .- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.