Ley [CCom]

Artículo 636 de Código De Comercio

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Código De Comercio (CCom)

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LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero

Artículo 636 .- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

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