Ley [CCom]

Artículo 636 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero

Artículo 636 .- Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias