Ley [CCom]
Artículo 637 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 637 .- Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 637 .- Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.