Ley [CCom]
Artículo 638 de Código De Comercio
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 638 .- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
Ley [CCom]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero
Artículo 638 .- Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.