Ley [CCom]

Artículo 639 de Código De Comercio

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo Tercero

Artículo 639 .- El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.

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