Ley [CCom]
Artículo segundo de Código De Comercio
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Código De Comercio (CCom)
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segundo ..- La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará a este Código en el estado que ella se encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial fuesen menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.