Ley [CFF]

Artículo 107 de Código Fiscal De La Federación

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Código Fiscal De La Federación (CFF)

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Artículo 107 .- El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

  1. Con violencia física o moral en las personas.
  2. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
  3. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
  4. Usando documentos falsos.
  5. Por tres o más personas.
    Vas calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
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