Ley [CFF]

Artículo 113 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

  1. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
  2. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
  3. (Se deroga).
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias