Ley [CFF]
Artículo 117 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 117 .- El recurso de revocación procederá contra:
- I- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-a, 36 y 74 de este Código.
- II- Los actos de autoridades fiscales federales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
- Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
- (Se deroga).