Ley [CFF]
Artículo 142 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 142 .- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
- Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
- Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
Fracción adicionada DOF
- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
Fracción recorrida DOF
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.