Ley [CFF]
Artículo 16-b de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16-b .- Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o de cualquier otra forma, se haga de los créditos, deudas, operaciones así como del importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero.