Ley [CFF]
Artículo 17-c de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17-c .- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.