Ley [CFF]

Artículo 17-c de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17-c .- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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