Ley [CFF]

Artículo 17-c de Código Fiscal De La Federación

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Código Fiscal De La Federación (CFF)

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Artículo 17-c .- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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