Ley [CFF]

Artículo 171 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 171 .- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

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