Ley [CFF]
Artículo 171 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 171 .- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.