Ley [CFF]
Artículo 173 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 173 .- La enajenación de bienes embargados, procederá:
- A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 175 de este Código.
- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 145 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo 192 de este Código.
- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.