Ley [CFF]
Artículo 174 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 174 .- Salvo los casos que autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.
La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.