Ley [CFF]

Artículo 174 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 174 .- Salvo los casos que autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

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