Ley [CFF]

Artículo 190 de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

  1. A falta de postores.
  2. A falta de pujas.
  3. En caso de posturas o pujas iguales.
  4. (Se deroga).
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