Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
- A falta de postores.
- A falta de pujas.
- En caso de posturas o pujas iguales.
- (Se deroga).
Ley [CFF]
Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Fiscal De La Federación (CFF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.