Ley [CFF]
Artículo 29-a bis de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29-a bis. Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-a, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código.
Artículo adicionado DOF