Lectura de artículo · CFF

Artículo 29 bis

Código Fiscal De La Federación

Artículo 29 Bis. El podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que:

  1. Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el mediante reglas de carácter general.
  2. Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet.
  3. Incorporen el sello digital del .
Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes.
Los particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el .

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