Ley [CFF]
Artículo 35 de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 35 .- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.