Ley [CFF]
Artículo 68 de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68 .- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.