Ley [CFF]

Artículo 82-e de Código Fiscal De La Federación

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Código Fiscal De La Federación (CFF)

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Artículo 82-e. Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-b, fracción V y 32-b Bis de este Código, las siguientes:

  1. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-b, fracción V y 32-b Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
  2. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-b, fracción V y 32-b Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.
  3. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-b, fracción V y 32-b Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
  4. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-b, fracción V y 32-b Bis de este Código.
  5. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-b Bis, fracción II de este Código.
  6. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-b, fracción V y 32-b Bis de este Código.

    Artículo adicionado DOF

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