Ley [CFF]
Artículo 86-c de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 86-c. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-k de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.