Ley [CFF]
Artículo 86-c de Código Fiscal De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86-c. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo de , el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.