Ley [CFF]

Artículo 86-d de Código Fiscal De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Fiscal De La Federación (CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 86-d. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-c, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00 .

Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF . Compilada DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad