Ley [CFF]

Artículo cuarto de Código Fiscal De La Federación

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Código Fiscal De La Federación (CFF)

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TRANSITORIOS

cuarto ..- Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Código se hubieran causado recargos, sobre contribuciones federales no pagadas que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del 1 de enero de 1983, se reanudará la causación de recargos sobre las mismas conforme a este Código aún cuando excedan del porciento mencionado.

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