cuarto ..- Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Código se hubieran causado recargos, sobre contribuciones federales no pagadas que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del 1 de enero de 1983, se reanudará la causación de recargos sobre las mismas conforme a este Código aún cuando excedan del porciento mencionado.
Ley [CFF]
Artículo cuarto de Código Fiscal De La Federación
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Reglamento vinculado
REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
[Reg_CFF]
Vínculo entre normas
Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
[LFISAN]
Vínculo entre normas
Ley Orgánica De La Procuraduría De La Defensa Del Contribuyente
[LOPDC]
Vínculo entre normas
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
[Reg_LISR]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
[LFDC]
Vínculo entre normas
Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
[LIEPS]
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