Ley [CFF]

Artículo primero de Código Fiscal De La Federación

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Código Fiscal De La Federación (CFF)

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TRANSITORIOS

primero..- Este Código entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983, excepción hecha del Título VI, del Procedimiento Contencioso Administrativo, que iniciará su vigencia el 1o. de abril de 1983.

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