Ley [CFF]

Artículo 85 de Código Fiscal De La Federación

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Artículo 85 .- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

  1. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-b de este Código.
  2. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
  3. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
    IV- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
  1. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-a de este Código.
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