Ley [CFF]
Artículo 84-m de Código Fiscal De La Federación
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Código Fiscal De La Federación (CFF)
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Artículo 84-m. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-b Ter, 32-b Quáter y 32-b Quinquies de este Código, las siguientes:
- No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-b Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-b Ter de este Código.
- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-b Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF