Ley [CFPC]

Artículo 192 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)

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LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VIII

Artículo 192.- La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.

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