Lectura de artículo · CFPC

Artículo 214

Código Federal De Procedimientos Civiles

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO IX

ARTICULO 214.- Salvas las excepciones del artículo anterior, el testimonio de los terceros no hará ninguna fe cuando se trate de demostrar:

    I - El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;
    II - La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado, y
    III - La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 214

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 214 Llegan al 214
Publicidad