LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO UNICO
Artículo 224.- El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, lo que estime procedente, sin que pueda variar la substancia de la resolución.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO UNICO
Artículo 224.- El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, lo que estime procedente, sin que pueda variar la substancia de la resolución.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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