Ley [CFPC]
Artículo 225 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO UNICO
Artículo 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso.