LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO UNICO
Artículo 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO UNICO
Artículo 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una resolución, se reputará parte integrante de ésta, y no admitirá ningún recurso.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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