LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 227.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 227.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o tribunal que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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