Ley [CFPC]
Artículo 228 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO I
Artículo 228.- La revocación se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro del día siguiente de haber quedado notificado el recurrente.