Ley [CFPC]

Artículo 241 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 241.- La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.

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