Ley [CFPC]

Artículo 239 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 239.- Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias