LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 239.- Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 239.- Las sentencias que fueren apelables conforme al artículo anterior, lo serán en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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