LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 238.- Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II
Artículo 238.- Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de mil pesos, y en aquellos cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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