Ley [CFPC]

Artículo 246 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 246.- Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias