Ley [CFPC]

Artículo 246 de Código Federal De Procedimientos Civiles

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LIBRO Primero TÍTULO Sexto CAPÍTULO II

Artículo 246.- Notificadas las partes del decreto a que se refiere el artículo anterior, a los tres días siguientes examinará y declarará el tribunal, de oficio, en primer lugar, si el recurso fué interpuesto o no en tiempo, y si es o no apelable la resolución recurrida, y, en segundo, si el escrito del apelante fué presentado en tiempo y contiene la expresión de agravios.

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