Ley [CFPC]

Artículo 26 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 26.- Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias