Ley [CFPC]
Artículo 274 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales; hecha excepción de las que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado.