LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 277.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO I
Artículo 277.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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