Ley [CFPC]

Artículo 303 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

Artículo 303.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en éstas, no dispusiere otra cosa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias