Ley [CFPC]

Artículo 304 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III

Artículo 304.- La resolución en que se mande hacer una notificación, citación o emplazamiento, expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes ésta deba practicarse.

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