Ley [CFPC]
Artículo 307 de Código Federal De Procedimientos Civiles
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Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
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LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 307.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de la casa en que han de hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la casa que para ello hubiere señalado.