Ley [CFPC]
Artículo 321 de Código Federal De Procedimientos Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 321.- Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.
Ley [CFPC]
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Artículo 321.- Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.