LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 321.- Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.
Ley [CFPC]
LIBRO Primero TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 321.- Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Federal De Procedimientos Civiles (CFPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.